La Quicksilver 605 Open es un barco moderno pensado para la comodidad en el mar: puerta de acceso a las plataformas de baño, amplio solarium, mesa, cómodos sillones, nevera, roldana, ducha,… Un barco del que destaca su funcionalidad, ergonomía, y también su seguridad, gracias al alto francobordo y la facilidad de movimiento, perfecto para un paseo por el Río Piedras. Además, la capacidad de estiva es inmensa por lo que podrás llevar contigo todo lo necesario.
Necesario el permiso básico de navegación.
Año | Última reforma |
2024 | — |
Eslora | Manga | Calado |
6 m | 2.4 m | 0.4 m |
Personas | Pernocta | Baños |
7 | — | — |
Motor | Depósito de combustible | Tipo de combustible |
1 x 150hp | — | — |
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER PARA EMBARCACIONES CON O SIN TITULACIÓN
1a) Es deseo del arrendador entregar la embarcación objeto del alquiler, y es deseo del arrendatario recibirla en alquiler,
haciéndolo ambos de buena fe.
2a) La falsedad o engaño por parte del arrendatario en cualquiera de las especificaciones particulares del presente
contrato, dará lugar a la inmediata cancelación del mismo, perdiendo el arrendatario las cantidades entregadas.
3a) El presente contrato no tendrá validez alguna, hasta que el arrendador haya recibido el pago en concepto de reserva
pactado y siempre que dicho pago se haga antes de la fecha que se especifica en este documento.
4a) Antes de la entrega de la embarcación, el arrendador debe haber recibido la totalidad del precio establecido, así
como la fianza correspondiente. El pago se podrá realizar mediante efectivo, con tarjeta o bizum.
5a) El arrendador se compromete a entregar la embarcación en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, en el lugar,
fecha y hora acordados. En el caso de que, por fuerza mayor, entre las que puede estar la avería de la embarcación, no se
pueda hacer entrega de la misma, el arrendador se compromete a ponerlo en conocimiento del arrendatario de
inmediato, así como de poner todos los medios humanamente posibles para solucionar el problema y/o tratar de buscar
otra embarcación de alquiler de igual o superior categoría. El arrendatario se compromete a no realizar ninguna
reclamación adicional.
6a) En el momento de la entrega de la embarcación, el arrendatario recibirá del arrendador el inventario con el detalle del
material que se le entrega, para que preste su conformidad o reparos al mismo. De igual forma se le hará entrega de las
condiciones generales y particulares de la póliza del seguro de que dispone la embarcación.
7a) El arrendatario utilizará y cuidará de la embarcación recibida y de todos sus accesorios siguiendo las buenas prácticas
marineras y pondrá todos los medios para que no se produzcan pérdidas, accidentes o averías.
8a) En caso de accidente o avería, el arrendatario deberá ponerse en contacto telefónico con el arrendador en el plazo
más breve posible, y en el caso de no poder hacerlo y requerirse una acción inmediata, hará lo que recomienden en ese
momento las buenas prácticas marineras, pensando en la seguridad de las personas a su cargo y de la embarcación. Si no
es debido al mal uso de la embarcación realizado por el arrendatario y no puede ser solucionada en breve plazo, el
arrendador devolverá al arrendatario la parte proporcional del alquiler no disfrutado, sin que este pueda realizar ninguna
reclamación por daños y perjuicios. No obstante el arrendador realizará todas las gestiones posibles, encaminadas a buscar
otro barco para que el arrendatario pueda continuar su jornada de navegación.
9a) La embarcación dispone de una póliza de seguros contratada, con coberturas por accidentes tanto de la propia
embarcación como por responsabilidad civil y de ocupantes con las limitaciones que se especifican, en las condiciones
generales y particulares de la póliza.
10a) En el caso de que se produzca un siniestro y de que por cualquier circunstancia la compañía aseguradora no se haga
cargo de todos o parte de los daños, gastos o responsabilidad civil producidos, el arrendatario deberá hacer frente a todos
ellos a su cargo, liberando expresamente al arrendador de cualquier responsabilidad.
11a) En el caso de que el arrendatario desee prorrogar el periodo de alquiler, podrá hacerlo con el consentimiento previo
del arrendador y pactando nuevas condiciones para el periodo de la prórroga. El retraso en la entrega de la embarcación
en el día y hora señalados tendrá una penalización, que el arrendatario pagará al arrendador 50 euros por cada 15 minutos
de retraso. En el caso de que se deje la embarcación en un lugar diferente al pactado, el arrendatario deberá pagar al
arrendador todos los gastos, daños y perjuicios que esto le ocasione.
12a) En el caso de que vayan a embarcar niños, deberán avisar con tiempo al arrendador para que sustituya los chalecos
salvavidas de adultos, por los adecuados para su tamaño.
13a) La fianza recibida por el arrendador antes de realizarse el embarque, sirve para responder de cualquier desperfecto,
pérdida, robo o hurto de cualquier objeto no cubierto por la compañía aseguradora, o el retraso en la devolución de la
embarcación. No obstante, si la cantidad resultante de cualquiera de los casos indicados fuera superior al importe de la
fianza, el arrendatario estará obligado a pagar la diferencia. La fianza será devuelta al arrendatario, una vez comprobado
el estado de la embarcación y que se haya hecho el inventario y la reparación.
14a) A la hora que se fija en este contrato para la devolución de la embarcación, el personal y su equipaje, deberán estar
desembarcados, dejando la embarcación lista para su revisión por parte del arrendador. Ambas partes procederán a la
firma del documento de revisión con la conformidad o reparos que puedan existir. En el caso de que existan discrepancias,
el arrendador retendrá el importe de la fianza, hasta que el asunto se resuelva definitivamente.
15a) Está totalmente prohibido embarcar armas, estupefacientes, contrabando en general, mercancías, pasajeros de pago
y animales, así como participar en regatas, la pesca comercial y cualquier actividad sancionada por la legislación en vigor.
16a) La subcontratación o subalquiler, tampoco están permitidos, comprometiéndose el arrendatario a usar el yate solo
para sí mismo, familiares, amigos o personal propio, que en total no podrán exceder del número de personas para las que
esté despachada la embarcación.
17a) En el caso de incumplimiento de las normas establecidas por las autoridades marítimas y/o de aduanas, el responsable
será el patrón de la embarcación y subsidiariamente el arrendatario, liberando expresamente al arrendador de cualquier
responsabilidad. En el caso de que por causas imputables al arrendatario, al patrón o a la tripulación, el barco sea retenido
o precintado por cualquier tipo de Autoridad y que en consecuencia el arrendatario no devuelva al arrendador el barco
en la fecha prevista en el contrato, serán de aplicación las cantidades que el arrendatario debe pagar al arrendador por
demora que se especifican en la cláusula11a. Serán por cuenta del arrendatario cualquier multa o sanción recibida por el
arrendador y referida a la utilización de la embarcación alquilada para el periodo que dure el arrendamiento.
18a) Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o
interpretación del presente contrato o relacionado con el alquiler que en él se especifica, se resolverán por los juzgados de
Tarragona.
19a) Las cláusulas anteriores de responsabilidad del arrendatario relativas al patronaje de la embarcación quedan sin efecto
en los casos de que este sea contratado a la empresa arrendadora. La firma del arrendador y del arrendatario en el
presente documento supone la aceptación por ambas partes de los precios y condiciones particulares y generales
establecidos en el mismo y en especial, el arrendador se obliga a entregar la embarcación objeto del alquiler en el lugar,
fecha y hora especificados en perfecto estado de funcionamiento y el arrendatario a recibirla en el mismo momento, a
cuidarla durante el tiempo que dure el alquiler y a devolverla en el lugar, fecha y hora acordados. El arrendatario declara
expresamente que ha leído, entendido y que acepta todas las condiciones generales del alquiler aquí descritas y en las
páginas de reserva adjuntas, así como que conoce la reglamentación marítima general y local vigente.
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